Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 19 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupos 02 "Entidades Gremiales" y 03 "Entidades Sociales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 19 de diciembre de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, en el Ambito del Grupo 20 de Consejos de Salarios "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupos 02 "Entidades Gremiales" y 03 "Entidades Sociales" en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo, Dra. Amalia de la Riva, Lic. Marcelo Terevinto y Dr. Héctor Zapirain, COMPARECEN: POR UNA PARTE: SECTOR EMPLEADOR: representado por José Luis González y Cr. Carlos Nalotto, POR OTRA PARTE: SECTOR TRABAJADOR: SUTIGA - FUECI representado por Gustavo Aysa y Juan Carlos González, y ACUERDAN QUE: PRIMERO: El presente acuerdo, en cuanto incrementos salariales, rige en el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, y comprende el ajuste que se realizará del siguiente modo, y se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el Convenio suscripto el día 2 de octubre de 2006 (artículo III), recogido por decreto de 20 de noviembre de 2006 corresponde un correctivo que resulta de comparar la inflación real del período 1º de julio 2007 - 31 de diciembre de 2007, y la proyectada para dicho período. TERCERO: Se establece un incremento salarial para el primer semestre del año 2008 que consistirá en: a.- Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008. Dicho porcentaje surgirá de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay. b.- Un porcentaje de 1,625% (uno con seiscientos veinticinco por ciento) por concepto de crecimiento del salario real, dentro de lo determinado en las pautas del Poder Ejecutivo. CUARTO: Correctivo. Al momento de realizarse el siguiente ajuste se comparará la inflación real del periodo 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con la estimada, y se aplicará el correspondiente correctivo. Leída que les fue, los comparecientes otorgan y suscriben el presente en el lugar y fecha indicados, en cuatro ejemplares del mismo tenor.