Decreto148-2011·2011

FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/2011

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(salarios mínimos y remuneraciones) El salario mínimo de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento"; Sub Consejo N° 05: "Transporte terrestre de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo" Capítulo 03 "Choferes de taxis del interior" se compondrá de parte fija y una parte variable (comisión). Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010 deberán ajustarse de acuerdo al siguiente procedimiento: A) Partida fija (jornal): A partir del 1° de enero de 2011 la partida fija del salario mínimo será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) por una jornada de trabajo de 8 horas. Dicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional. B) Partida variable (comisión): A partir del 1° de enero de 2011, la partida variable del salario de los trabajadores será la que se señala: b.1) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) más una partida variable por concepto de comisión. La suma de ambas partidas equivaldrá al 22% de la recaudación bruta del taxímetro. b.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más una hora extra de $ 60 (pesos sesenta) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 22.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.3) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 10 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor de dos horas extras de $ 120 (pesos ciento veinte) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.4) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 11 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor de tres horas extras de $ 180 (pesos ciento ochenta) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.5) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 12 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor de cuatro horas extras de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

Artículo 2Artículo 2

(Aumento de las partidas variables) Las partidas variables determinadas en el artículo 1° serán modificadas de acuerdo a la siguiente secuencia: A) A partir del 1° de enero de 2012 dichas partidas se incrementarán: a.1) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas partidas salariales (jornal y comisión) equivaldrá al 22.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. B) A partir del 1° de enero de 2013 las partidas variables se incrementarán: b.1) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. 2) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 25% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 25.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

Artículo 3Artículo 3

(Mantenimiento de condiciones más beneficiosas). En ningún caso podrá considerarse que los salarios mínimos establecidos (partida fija y variable) menoscabarán cualquier condición que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-