Artículo 1 — Artículo 1
(salarios mínimos y remuneraciones) El salario mínimo de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento"; Sub Consejo N° 05: "Transporte terrestre de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo" Capítulo 03 "Choferes de taxis del interior" se compondrá de parte fija y una parte variable (comisión). Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010 deberán ajustarse de acuerdo al siguiente procedimiento: A) Partida fija (jornal): A partir del 1° de enero de 2011 la partida fija del salario mínimo será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) por una jornada de trabajo de 8 horas. Dicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional. B) Partida variable (comisión): A partir del 1° de enero de 2011, la partida variable del salario de los trabajadores será la que se señala: b.1) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) más una partida variable por concepto de comisión. La suma de ambas partidas equivaldrá al 22% de la recaudación bruta del taxímetro. b.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más una hora extra de $ 60 (pesos sesenta) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 22.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.3) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 10 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor de dos horas extras de $ 120 (pesos ciento veinte) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.4) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 11 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor de tres horas extras de $ 180 (pesos ciento ochenta) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b.5) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 12 horas diarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor de cuatro horas extras de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) más una comisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.