Decreto148-2013·2013

CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL DE EVALUACION TECNICA EN LA MATERIA QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2013

Fecha de publicación

17/05/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial de Evaluación Técnica a integrarse por dos representantes titulares y dos alternos de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a integrar dicha Comisión designando un representante con su correspondiente alterno.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión tendrá por cometidos: 1- Estudiar y evaluar las diferentes tecnologías disponibles para la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no-convencionales y las medidas existentes -en tanto las hubiere con la certeza necesaria- para minimizar los riesgos de su aplicación en el país, incorporando el seguimiento de la experiencia internacional de su uso a la situación nacional. 2- Elaborar informes referidos a la temática a requerimiento de las autoridades competentes en la materia. 3- Considerar integralmente los efectos económicos, sociales y ambientales de su eventual aplicación en el país. 4- Revisar la normativa vigente en la materia, y elaborar propuestas al Poder Ejecutivo que tiendan a la minimización de los riesgos asociados a la aplicación de estas tecnologías en el país, incorporando las mejores técnicas disponibles, considerando las dimensiones ambiental y social en etapas tempranas.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que proporcionará el apoyo administrativo y la secretaría técnica.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión que viene de crearse podrá requerir la colaboración y comunicarse directamente con entidades públicas y privadas y los asesores técnicos que estime necesarios.

Artículo 5Artículo 5

Cualquiera de los representantes de los Ministerios podrá solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria a las reuniones con una anticipación no menor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión. La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos un representante de cada Ministerio y sus resoluciones se tomarán por el voto conforme de cuatro de sus integrantes. En lo no previsto en este Decreto la Comisión adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.