Decreto148-2021·2021

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2021

Fecha de publicación

25/05/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,324 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro milésimos) por litro de leche.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elabora la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia partir del 1° de marzo de 2021.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.