Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de marzo de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,324 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro milésimos) por litro de leche.