Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del 19 de abril de 1985 todos los Puestos de Recaudación: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del 19 de abril de 1985 todos los Puestos de Recaudación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje en virtud de disposiciones vigentes; deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 19 de abril de 1985, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.