Decreto149-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de agosto de 1988

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la retribución mínima con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Informática", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988 en N$ 30.500.00 (nuevos pesos treinta mil quinientos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un aumento porcentual general de un 18% (dieciocho por ciento) con vigencia del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 sobre los salarios percibidos al 31 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Estáblecese que el menor de edad percibirá igual salario que el trabajador mayor de 18 años.

Artículo 4Artículo 4

Otros beneficios, licencias especiales. Establécese que el trabajador tendrá derecho a 3 días de licencia con goce de sueldo cuando fallezcan sus padres, hijos, cónyuge o hermanos, y un día por nacimiento de hijos.

Artículo 5Artículo 5

Estáblecese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que el presente decreto no incluye personal de Dirección, laudándose hasta la categoría "Jefe de sistema".

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-