Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la retribución mínima con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Informática", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988 en N$ 30.500.00 (nuevos pesos treinta mil quinientos).