Decreto149-1990·1990

TASA DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/1990

Fecha de publicación

18/06/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores: - Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radicación ionizantes: N$ 25.000 (nuevos pesos veinticinco mil); - Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000 (nuevos pesos veintidós mil).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.