Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores: - Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radicación ionizantes: N$ 25.000 (nuevos pesos veinticinco mil); - Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000 (nuevos pesos veintidós mil).