Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase la Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del Mercosur sobre el Retiro de Medicamentos del Mercado, aprobado por la resolución Nº 78/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)