Decreto149-2003·2003

APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2003

Fecha de publicación

29/04/2003

Artículos (7)

Artículo 1

1.- FINALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERIA MILITAR.- 1.1.- Coordinar la formación de Personal Superior en la carrera de Ingeniero Militar y niveles intermedios de peritos y tecnólogos en sus distintas especialidades.- 1.2.- Coordinar el perfeccionamiento e incremento de la preparación técnico-científica de los graduados, mediante cursos de postgrado o cursos complementarios de actualización.-

Artículo 2

2.- OBJETIVOS.- 2.1 -Atender las funciones de carácter tecnológico a ser desarrolladas en todo el Ejército por el Personal Superior formado especialmente para la tecnología militar.- 2.2.- Ejercer cargos y funciones de dirección y asesoramiento de alto nivel por parte del Personal Superior debidamente capacitado, garantizando la debida interpretación del alcance de las metas tecnológicas del Ejército.- 2.3.- Incrementar la profesionalización del Personal Superior.- 2.4.- Propender a una mayor autosuficiencia científica-tecnológica de sus recursos humanos.-

Artículo 3

3.- COMPETENCIA TECNICO-DOCENTE.- 3.1.- La Escuela de Ingeniería Militar tendrá autoridad técnico - docente sobre todas las dependencias del Ejército donde a través de las cuales se forme Personal Superior con perfil científico-tecnológico en diferentes niveles (Perito, Tecnólogo y/o Ingeniero Militar).- 3.2.- A tales efectos, se consideran las siguientes dependencias: 1.1.1. Departamento de Comunicaciones e Informática del Estado Mayor del Ejército, a través de él se coordina la formación de integrantes del Personal Superior en el área de informática, en los siguientes niveles: - Profesional universitario a nivel terciario (Técnicos y analistas).- - Profesional universitario de primer grado (Licenciados).- - Profesional universitario de segundo grado (Ingenieros).- 3.2.2.- Escuela de Comunicaciones del Ejército, dependiente de la Brigada de Comunicaciones Nro.1, se realizan cursos de Peritos y Tecnólogos en el área de Comunicaciones y Electrónica.- 3.2.3. Servicio Geográfico Militar, dependiente del Comando de Apoyo Administrativo: se forma al Personal Superior en los niveles establecidos acorde al Decreto 24023 de 20 de junio de 1957.- 3.3.- La autoridad técnico - docente se ejercerá a través de la dependencia académica de las referidas instituciones con la Escuela de Ingeniería Militar, con la finalidad de establecer una estructura armónica y coordinada de ejecución tratando de evitar los esfuerzos individuales ya que en definitiva todos persiguen la misma finalidad.- 3.4.- La dependencia referida en el artículo anterior, no afectará la estructura orgánica ni la responsabilidad de Comando y actividades administrativas que cada centro de formación tiene.-

Artículo 4

4.- CONDICIONES DE INGRESO.- 4.1.- La presentación del Personal Superior es de carácter voluntario y acorde a las becas que anualmente se establezcan, las que estarán determinadas por las necesidades de especialistas dispuestas por el Comando General del Ejército.- 4.2.- Podrá postularse el siguiente Personal Superior: 4.2.1.- Egresado de la Escuela Militar, Plan 1989, orientación Científica.- 4.2.2.- Señores Oficiales Subalternos y Jefes que se encuentren cursando o hayan cursado en forma incompleta alguna de las carreras de carácter científico de interés para la Institución determinadas por el Comando General del Ejército o las ya establecidas en el numeral 5.- 4.2.3. Señores Oficiales Subalternos, no comprendidos en los numerales precedentes que tengan aprobado el bachillerato orientación científica.- 4.3.- Para cualquiera de los casos descriptos en el numeral 4.2, se deberá rendir una prueba de suficiencia cuyas características, temario y duración se publicarán anualmente en el P.A.E. (Plan de Actividades del Ejército).- Cuando el número de postulantes exceda la cantidad de becas para una determinada especialidad, dicha prueba tendrá el carácter de concurso de oposición a los efectos de determinar el orden de precedencia.- 4.4.- La mencionada prueba se coordinará con la Facultad respectiva y se designará un Tribunal a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores, integrado por el Director de la Escuela de Ingeniería Militar, un Ingeniero Militar y un docente a determinar por cada una de las instituciones involucradas (Ejército y Facultad respectiva).- 4.5.- La solicitud de ingreso se elevará por el conducto del mando, acorde a lo publicado en el Plan de Actividades del Ejército u Orden del Comando General del Ejército-

Artículo 5

5.- CARRERAS Y PLANES.- 5.1.- La Escuela de Ingeniería Militar coordinará la realización de las siguientes carreras.- Carrera Título a Obtener Ingeniería en Geodesia Ingeniero Militar Geógrafo Ingeniería Química Ingeniero Militar en Química Ingeniería en Electrónica y Ingeniero Militar en Electrónica Comunicaciones y Comunicaciones Licenciatura en Informática Ingeniero Militar en Informática Ingeniería en Informática Ingeniería Mecánica Ingeniero Militar Mecánico Orientación: - Motores - Armamento - Mantenimiento 5.2.- Para la realización de estas carreras, se aprovecharán los recursos educativos existentes a nivel nacional públicos y/o privados; en función de los convenios actuales y futuros que existan entre el Ejército Nacional y las Instituciones de referencia.- 5.3.- Por ende, los planes de materias de cada especialidad se coordinarán estrechamente con cada Facultad o Universidad en función de los convenios establecidos y la formación académica previa del postulante. De esta manera, con el aval de la Facultad o Universidad respectiva, se instrumentará un plan de materias específico para cada cursante, sin que ello implique disminuir la calidad de la formación técnica profesional a adquirir por el mismo, sino que por el contrario el contenido del plan elaborado incluirá todas aquellas materias consideradas imprescindibles para los referidos fines.- 5.4.- La capacitación específica desde el punto de vista militar para aquellas carreras que lo requieran, se podrá realizar en el exterior del país, en un plazo no mayor a 1 año. 5.5.- La tesis de grado que deberá realizar el Señor Oficial como culminación de sus estudios, se regirá por las normas de la Facultad respectiva y evaluada por ésta, tratando dentro de lo que sea aplicable a cada especialidad, de desarrollar una investigación de interés para el Ejército.- 5.6.- La duración curricular de cada especialidad no podrá ser inferior a 4 años lectivos con una duración mínima de 1800 horas reloj.- 5.7.- Para aquellas especialidades que requieran una capacitación adicional en el exterior, la duración total de la carrera no podrá ser superior a los 5 años.- 5.8.- La formación de Señores Oficiales en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos, se regulará acorde a lo establecido en el numeral 3.- 5.9.- Acorde al numeral 5.3, regirá el plan de estudio de la Facultad o Universidad respectiva al momento de inicio de la carrera y según las coordinaciones establecidas. La carga horaria de cada materia, programas y demás actividades, serán las vigentes en el referido centro educativo.-

Artículo 6

6.- PERFIL DEL EGRESADO.- 6.1.- Ingeniero Militar Geógrafo.- 6.1.1.- El Ingeniero Militar Geógrafo es un profesional militar, con formación especializada en lo concerniente al espacio geográfico y su representación.- 6.1.2.- Básicamente sus funciones son: 6.1.2.1.- Asesorar al mando en las materias relacionadas con las Geo-Ciencias, así como las subsidiarias y accesorias.- 6.1.2.2.- La realización de los levantamientos topográficos, necesarios a los fines militares y de mapeo para uso civil y militar.- 6.1.2.3.- Representar a la Institución ante organizaciones científicas nacionales o internacionales afines a sus funciones.- 6.1.2.4.- Ejecutar mediciones, controlar emplazamientos geométricos espaciales.- 6.1.2.5.- Ocupar cargos en comisiones de prevención de desastres naturales de emergencia, de protección del Medio Ambiente, u otras afines.- 6.2.- Ingeniero Militar en Químico.- 6.2.1.- El Ingeniero Militar en Química es un profesional militar, con formación especializada en lo concerniente a la química aplicada a la actividad militar, con capacidad creativa y crítica para identificar y resolver problemas en el desarrollo de las diferentes actividades vinculadas a los aspectos militares.- 6.2.2.- Básicamente sus funciones son: 6.2.2.1.- Asesorar al mando en las materias y/o asuntos relacionados con su especialidad.- 6.2.2.2.- Realizar tareas vinculadas con el diseño, selección, evaluación, adaptación, implantación y operación de la tecnología en la industria de procesos, optimizando la competitividad y el cuidado del medio ambiente.- 6.2.2.3.- Estudiar, tareas y acciones relacionadas con arbitrajes, pericias e informes técnicos, aspectos fundamentales de las construcciones industriales y de servicios, factibilidad del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.- 6.3.- Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones.- 6.3.1.- El Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones es un profesional militar especialista en la organización, supervisión de instalaciones, laboratorios y toda obra de infraestructura electrónica.- Es un profesional con capacidad para dirigir, asesorar y controlar lo atinente al funcionamiento técnico de los sistemas electrónicos.- 6.3.2.- Básicamente sus funciones son: 6.3.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados a su especialidad.- 6.3.2.2.- Realizar tareas vinculadas de carácter científico-tecnológico en el área de la electrónica.- 6.3.2.3.- Ejecutar estudios, evaluaciones y acciones propias de la especialidad en actividades propias o integrando grupos multidisciplinarios.- 6.4.- Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento.- 6.4.1.- El Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento es un profesional Militar, con formación en lo concerniente a la proyección y construcción de máquinas, así como dirigir y supervisar su fabricación.- 6.4.2.- Básicamente sus funciones son: 6.4.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su especialidad.- 6.4.2.2.- Realizar tareas vinculadas a la organización y procesos tanto industriales, de manufactura de todo tipo de material e instalaciones de carácter científico-tecnológico relativos a su especialidad.- 6.4.2.3.- Ejecutar estudios, pericias, evaluaciones y otras acciones en actividades propias, o integrando grupos multidisciplinarios.- 6.4.2.4.- Proyectar, dirigir, organizar y supervisar instalaciones mecánicas, termomecánicas y electromecánicas, laboratorios industriales y obras de carácter tecnológico de su especialidad.- 6.4.2.5.- Dirigir, asesorar y controlar en lo atinente a funcionamiento, especificaciones técnicas y normas relativas a todo el sistema de recepción, distribución, abastecimiento de insumos, etc. de material, instalaciones, etc. de su especialidad.- 6.5.- Ingeniero Militar en Informática.- 6.5.1.- El Ingeniero Militar en Informática es un profesional Militar con formación especializada en la Informática aplicada a la actividad militar.- 6.5.2.- Básicamente sus funciones son: 6.5.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su especialidad.- 6.5.2.2.- Planificar, organizar, dirigir y asesorar en el Centro de Cómputos del Ejército o de Datos Locales contemplados en la Política Informática institucional.-

Artículo 7

7.- CONDICIONES DE EGRESO.- 7.1.- El egreso como Ingeniero Militar se producirá acorde a lo establecido en el presente decreto y la aprobación de la totalidad de las materias y tesis de grado. 7.2.- En caso de retraso en la aprobación de los cursos y exámenes en el transcurso de la carrera, un tribunal designado a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores evaluará el rendimiento académico del cursante y en función de ello se determinará el grado o título al que el mismo podrá acceder en la carrera a realizar, o proceder a su desafectación definitiva.- A los efectos de este numeral, se define como retraso, la reprobación de cursos y/o exámenes que impliquen culminar la carrera en un tiempo superior al 25 % del plazo previsto por el presente decreto, para la especialidad en cuestión.- 7.3.- El egreso en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos se producirá con la aprobación de la totalidad de las materias vigentes en los planes de estudio en cada una de las dependencias descriptas en el numeral 3.2.- 7.4- Expedición de los títulos: Los títulos de Ingeniero Militar, Peritos y Tecnólogos se expedirán por el Instituto Militar de Estudios Superiores previa resolución del Poder Ejecutivo.- 7.5.- Para el caso específico de la especialidad de informática, los requerimientos para otorgar el título serán los siguientes: 7.5.1.- Haber obtenido un Título Profesional Universitario de Primer Grado o Superior; resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de estudio sean posteriores al 1ro. de enero de 1996. - Duración: superior a 1800 horas.- - Lapso de tiempo: no inferior a 4 años lectivos.- 7.5.2.- Haber obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de estudio sean anteriores al 31 de diciembre de 1995, con una duración superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de Estudio y materias, igual o similar al correspondiente al Titulo Profesional Universitario de primer grado especificado en el numeral 7.5.1.- 7.5.3.- Haber obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades o Institutos de Nivel Terciario Extranjeros Civiles o Militares con una duración superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de estudio y materias, igual o similar al correspondiente al Título Profesional Universitario de primer grado especificado en el 7.5.1.- 7.6.- Aquellos Oficiales que hayan obtenido título en el extranjero o en algún centro universitario nacional, podrán solicitar la homologación del mismo por el conducto del mando.- 7.7.- A los efectos de la especialidad militar y de lo estipulado en los numerales 7.5 y 7.6, se formará un tribunal designado por el Comando General del Ejército a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores para analizar y resolver en cada caso particular.- 7.8.- Las especialidades de Ingeniero Militar previstas en el presente Decreto, podrán ser ampliadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Señor Comandante en Jefe del Ejército.-