Artículo 1 — Artículo 1
Manifestación de Adhesión al Seguro Nacional de Salud. Aquellos jubilados y pensionistas que al 1° de diciembre del 2010 contaban con cobertura integral de salud, brindada por un prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), podrán manifestar su voluntad de adherirse al Seguro Nacional de Salud, durante el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de junio del 2012, a efectos de que los organismos involucrados puedan tomar los recaudos administrativos que correspondan. La citada manifestación deberá ser presentada y constar su recepción, ante el prestador de salud en el que estuviera registrado al 1° de diciembre de 2010. Los efectos jurídicos que devengan de la presente manifestación se generarán a partir del 1° de julio de 2012.