Decreto149-2013·2013

PREVENCION DE LA CONTAMINACION EN LAS TERMINALES DE CARGA DE HIDROCARBUROS, PUERTOS DE REPARACION Y DEMAS PUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2013

Fecha de publicación

23/05/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las construcciones portuarias nuevas, o las ya existentes cuando fueran a modificarse, deberán recabar ante la Prefectura Nacional Naval, la aprobación del cumplimiento de todas las exigencias previstas en los Convenios Internacionales celebrados ante la Organización Marítima Internacional que se encuentren en vigor y hayan sido ratificados por nuestro País.

Artículo 2Artículo 2

Lo establecido en el artículo anterior se efectivizará a través de un Certificado de Habilitación de cumplimiento de dichas normas el cual será expedido por la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo a través de la Prefectura Nacional Naval reglamentará el formato de dicho Certificado y la repartición encargada de expedirlo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.