Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase al 30 de noviembre de 2025, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones, los que se detallan en el Anexo I <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> de la presente norma.