Decreto15-1994·1994

MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1994

Fecha de publicación

27/01/1994

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 25.- La Dirección General de Secretaría se integra con: a) Dirección Secretaría Central. b) Dirección Administrativa. c) Dirección Personal Militar. d) Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil. e) Dirección Planeamiento y Presupuesto. f) Dirección Financiero Contable. g) Dirección Contabilidad. h) Dirección Logística. i) Dirección Nacional de Pasos de Frontera. j) Ayudantía."

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyense los artículos 31 y 32 del Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 31.- La Dirección Personal Militar se integra con: a) Departamento Personal Superior. b) Departamento Personal Subalterno. Art. 32.- A la Dirección Personal Militar compete: a) Entender en todo lo relativo al Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias. b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan. c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus vacantes."

Artículo 5

Artículo 5.- Sustitúyese la Sección 5 -artículos 35 y 36- del Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, la cual quedará redactada de la siguiente manera: " SECCION 5 DIRECCION PERSONAL CIVIL Y SECTORIAL DEL SERVICIO CIVIL Art. 35.- La Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil se integra con: a) División Trámites. b) División Asesoría. Art. 36.- A la Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil le compete: a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias. b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan. c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función de tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa Nacional. d) Asesorar en materia de Administración, conforme a lo dispuesto por el Decreto 212/986 de 18 de abril de 1986."