Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 5 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición (PANS-RAC. Doc. 4444-RAC 501/12) con excepción de las siguientes diferencias: Parte III 3.1.a); y 5.8. a) en la que se aplica la Tabla que figura en la AIP Uruguay RAC 0-3, continuando respecto del mencionado Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a la OACI y publicadas en el AIP Uruguay. (*)