Decreto15-1995·1995

APLICACION DE ENMIENDA 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1995

Fecha de publicación

24/01/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 5 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición (PANS-RAC. Doc. 4444-RAC 501/12) con excepción de las siguientes diferencias: Parte III 3.1.a); y 5.8. a) en la que se aplica la Tabla que figura en la AIP Uruguay RAC 0-3, continuando respecto del mencionado Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a la OACI y publicadas en el AIP Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase incorporada al derecho interno y aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 5 de los procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -Duodécima edición (PANS-RAC, Doc. 4444-RAC 501/12) con excepción de las siguientes diferencias: Parte III 3.1.a); y 5.8.a) en la que se aplica la Tabla que figura en la AIP Uruguay RAC 0-3, continuando respecto del mencionado Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a la OACI y publicadas en el AIP Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese con inclusión del texto íntegro de la Enmienda y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.