Decreto15-1997·1997

FIJACION DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS. JULIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1997

Fecha de publicación

27/01/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de julio de 1996 en $ 0,35 (son pesos uruguayos treinta y cinco centésimos), el monto de la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.