Decreto15-1999·1999

INGRESO ILEGAL DE MERCADERIAS. MEDIDAS DE PROTECCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1999

Fecha de publicación

28/01/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Identificación de bienes.- Establécese un régimen de identificación de los bienes de origen nacional comprendidos en los numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuya comercialización se realice en las zonas a que refiere el artículo anterior.- Dichos bienes deberán tener en la tapa de su envase una letra identificatoria según el siguiente detalle: a) Zona I - Bienes comercializados en los Departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo y Rocha: Letra "F".- b) Zona II - Bienes comercializados en los Departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó: Letra "P".- (*)

Artículo 3Artículo 3

Una vez producida la primera enajenación, los bienes que se encuentran en existencia en las zonas a que refiere el artículo anterior, deberán estar identificados con la letra que corresponde a cada zona.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, procediéndose al comiso de los bienes en infracción.-

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto regirá a partir de su publicación.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.