Apruébanse como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad
Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", reconocidas en los
ejercicios 1997, 1998 y 1999, los montos que se detallan, a valores al 31
de diciembre de 1999, discriminados por financiación:
Ejercicio Financiación 1.1 Financiación 1.2 Total
Rentas Generales Recursos de Actividad
Propia
1997 4:490.615,oo 11:629.092,oo 16:119.707,oo
1998 2:252.856,oo 8:125.742,oo 10:378.598,oo
1999 208.173,oo 648.811,oo 856.984,oo
Total 6:951.644,oo 20:403.645,oo 27:355.289,oo
Apruébase, a partir de 1º de enero de 2000, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 18:609.522,oo (pesos
uruguayos dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos veintidós),
a valores de 31 de diciembre de 1999, que se desglosa por ejercicio, 1997
$ 11:283.698,oo (pesos uruguayos once millones doscientos ochenta y tres
mil seiscientos noventa y ocho), 1998 $ 5:305.527,oo (pesos uruguayos
cinco millones trescientos cinco mil quinientos veintisiete) y 1999 $
2:020.297,oo (dos millones veinte mil doscientos noventa y siete)
respectivamente; los que se incrementarán con los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
CONCEPTO OBJETO IMPORTE EN $
1- Bonificación por excelencia 042.062 3:153.527,oo
2- Fortalecimiento de cometidos
sustanciales.
-Compensación por mayor responsabilidad
y especialización 042.090 1:286.945,oo
3- Tareas similar responsabilidad 047.002 5:951.757,oo
4- Personal Alta Especialización 038 4:105.969,oo
5- Sueldo anual complementario 059 945.389,oo
6- Cargas legales sobre servicios personales
-Aporte patronal sistema seguridad social 081 3:011.499,oo
Otros aportes patronales sobre
retribuciones 082 154.436,oo
TOTAL 18:609.522,oo
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia" que asciende a $
1:700.304,oo (pesos uruguayos un millón setecientos mil trescientos
cuatro) a valores del 31 de diciembre de 1999, debe ser depositado
mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en
las retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.-
Del crédito asignado al Objeto 047.002 "Tareas similar responsabilidad"
se destinará la suma necesaria para financiar la implantación de la
estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas prevista en
el Capítulo IV "Estructura de puesto de trabajo", del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 459/997, y que regirá a partir del 1º de enero de 2000.-
Autorízase el pago de la "Bonificación por Excelencia" correspondiente a
los Ejercicios 1997 y 1998, que se liquidará con cargo a la Financiación
1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle:
EJERCICIO OBJETO del Gasto TOTAL
042.062 081 082
1997 2:240.664,oo 436.929,oo 9.407,oo 2:700.000,oo
1998 3:029.046,oo 590.664,oo 30.290,oo 3:650.000,oo
TOTAL 5:269.710,oo 1:027.593,oo 79.697,oo 6:350.000,oo
Para proceder al pago de la bonificación, la Dirección Nacional de
Aduanas deberá depositar previamente, en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", la suma de $ 9:071.429,oo (pesos uruguayos nueve millones
setenta y un mil cuatrocientos veintinueve) de los recursos provenientes
de la Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia".- (*)
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
la financiación 1.1.- "Rentas Generales", en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
del Inciso, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
a que refiere el Artículo 4º en el Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores", así como el correspondiente pago.-
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-