Decreto15-2000·2000

APROBACION REFORMA DEL ESTADO. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - CREDITOS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/2000

Fecha de publicación

27/01/2000

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", reconocidas en los ejercicios 1997, 1998 y 1999, los montos que se detallan, a valores al 31 de diciembre de 1999, discriminados por financiación: Ejercicio Financiación 1.1 Financiación 1.2 Total Rentas Generales Recursos de Actividad Propia 1997 4:490.615,oo 11:629.092,oo 16:119.707,oo 1998 2:252.856,oo 8:125.742,oo 10:378.598,oo 1999 208.173,oo 648.811,oo 856.984,oo Total 6:951.644,oo 20:403.645,oo 27:355.289,oo

Artículo 2Artículo 2

Apruébase, a partir de 1º de enero de 2000, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 18:609.522,oo (pesos uruguayos dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos veintidós), a valores de 31 de diciembre de 1999, que se desglosa por ejercicio, 1997 $ 11:283.698,oo (pesos uruguayos once millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho), 1998 $ 5:305.527,oo (pesos uruguayos cinco millones trescientos cinco mil quinientos veintisiete) y 1999 $ 2:020.297,oo (dos millones veinte mil doscientos noventa y siete) respectivamente; los que se incrementarán con los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: CONCEPTO OBJETO IMPORTE EN $ 1- Bonificación por excelencia 042.062 3:153.527,oo 2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales. -Compensación por mayor responsabilidad y especialización 042.090 1:286.945,oo 3- Tareas similar responsabilidad 047.002 5:951.757,oo 4- Personal Alta Especialización 038 4:105.969,oo 5- Sueldo anual complementario 059 945.389,oo 6- Cargas legales sobre servicios personales -Aporte patronal sistema seguridad social 081 3:011.499,oo Otros aportes patronales sobre retribuciones 082 154.436,oo TOTAL 18:609.522,oo El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia" que asciende a $ 1:700.304,oo (pesos uruguayos un millón setecientos mil trescientos cuatro) a valores del 31 de diciembre de 1999, debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.-

Artículo 3Artículo 3

Del crédito asignado al Objeto 047.002 "Tareas similar responsabilidad" se destinará la suma necesaria para financiar la implantación de la estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas prevista en el Capítulo IV "Estructura de puesto de trabajo", del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997, y que regirá a partir del 1º de enero de 2000.-

Artículo 4Artículo 4

Autorízase el pago de la "Bonificación por Excelencia" correspondiente a los Ejercicios 1997 y 1998, que se liquidará con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle: EJERCICIO OBJETO del Gasto TOTAL 042.062 081 082 1997 2:240.664,oo 436.929,oo 9.407,oo 2:700.000,oo 1998 3:029.046,oo 590.664,oo 30.290,oo 3:650.000,oo TOTAL 5:269.710,oo 1:027.593,oo 79.697,oo 6:350.000,oo Para proceder al pago de la bonificación, la Dirección Nacional de Aduanas deberá depositar previamente, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 9:071.429,oo (pesos uruguayos nueve millones setenta y un mil cuatrocientos veintinueve) de los recursos provenientes de la Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia".- (*)

Artículo 5Artículo 5

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

Artículo 6Artículo 6

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en la financiación 1.1.- "Rentas Generales", en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

Artículo 7Artículo 7

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos a que refiere el Artículo 4º en el Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", así como el correspondiente pago.-

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-