Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.272.00, (Pesos Uruguayos mil doscientos setenta y dos), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.213.00, (Pesos Uruguayos mil doscientos trece), o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)