Decreto15-2001·2001

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2001

Fecha de publicación

30/01/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.272.00, (Pesos Uruguayos mil doscientos setenta y dos), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.213.00, (Pesos Uruguayos mil doscientos trece), o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo será de $ 6,36, (Pesos Uruguayos seis con treinta y seis centésimos), y para el interior de $ 6.07, (Pesos Uruguayos seis con siete centésimos.

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento), del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2001 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.