Decreto15-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2001. ENERO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2002

Fecha de publicación

23/01/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2001 en $ 208,42 (pesos uruguayos doscientos ocho con 42/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2001 a 135,10 (ciento treinta y cinco con 10/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2002 es de 1,0359 (uno con trescientos cincuenta y nueve diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-