Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión para la aplicación de un sistema de intercambio de información, entre la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47º del Código Tributario, con el fin de: a) racionalizar y optimizar la información que posean los mismos para auditar y fiscalizar a los sujetos pasivos.- b) identificar a los sujetos pasivos que realicen liquidaciones incorrectas de tributos u omitan efectuar las mismas.- c) identificar los sujetos pasivos a los que refiere el literal anterior, proceder de inmediato a solicitar en el ámbito jurisdiccional competente la adopción de medidas cautelares que aseguren al Estado el cobro de sus créditos.- d) en definitiva, evitar la evasión de tributos, con el propósito de lograr la correcta percepción y distribución de los recursos tributarios en total correspondencia en la realidad.- (*)