Decreto15-2003·2003

CREACION DE COMISION PARA LA APLICACION DE UN SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/2003

Fecha de publicación

21/01/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión para la aplicación de un sistema de intercambio de información, entre la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47º del Código Tributario, con el fin de: a) racionalizar y optimizar la información que posean los mismos para auditar y fiscalizar a los sujetos pasivos.- b) identificar a los sujetos pasivos que realicen liquidaciones incorrectas de tributos u omitan efectuar las mismas.- c) identificar los sujetos pasivos a los que refiere el literal anterior, proceder de inmediato a solicitar en el ámbito jurisdiccional competente la adopción de medidas cautelares que aseguren al Estado el cobro de sus créditos.- d) en definitiva, evitar la evasión de tributos, con el propósito de lograr la correcta percepción y distribución de los recursos tributarios en total correspondencia en la realidad.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión creada en el artículo deberá: a) determinar el sistema a aplicar para cumplir con el fin propuesto.- b) evaluar los recursos materiales necesarios para el funcionamiento del sistema, en especial, lo relativo al hardware y al software.- c) definir los recursos humanos necesarios para la implementación del sistema.- d) proyectar el marco jurídico necesario para la puesta en práctica del sistema.- e) instrumentar el proceso.-

Artículo 3Artículo 3

La Comisión creada en el artículo primero de este Decreto, estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas -que la presidirá-, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Previsión Social.- Los citados organismos deberán designar a su representante y a un suplente respectivo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de este Decreto.- La referida Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder Ejecutivo.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc..-