Artículo 1
Artículo 2.- Reglamento de funcionamiento del Consejo Tripartito Rural 1º) Sesiones ordinarias: El Consejo Tripartito Rural sesionará en forma ordinaria el primer miércoles de cada mes. Con un plazo de antelación no menor a tres días hábiles, previo a cada sesión, se hará llegar el orden del día y, en caso que correspondiere, la documentación a considerar en dicha reunión. 2º) Sesiones extraordinarias: Podrá ser convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a propuesta de cualquiera de las partes. La citación a dichas sesiones deberá ser comunicada a los integrantes del Consejo Tripartito Rural (delegados titulares) y a las respectivas organizaciones representadas con una antelación de 72 horas (o tres días hábiles), indicándose el orden del día en la misma forma que se expresa en el numeral anterior. 3º) Previo: Al comienzo de cada sesión, se dará cuenta de los asuntos entrados y se destinará hasta treinta minutos, para formular planteos o cuestiones previas no incluidas en el orden del día que, por su urgencia, así lo ameriten. 4º) Integración: El Consejo Tripartito Rural se integrará con 9 (nueve) delegados del Poder Ejecutivo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) y 6 (seis) delegados titulares por cada uno de los sectores (empresarial y sindical). Cada sector tendrá igual número de alternos. A las sesiones deberán concurrir los delegados titulares (o los alternos) y los asesores de las respectivas delegaciones, los que no podrán exceder de 2 (dos) por cada tema o punto fijado en el orden del día. 5º) Designación de delegados y asesores técnicos: Los delegados y asesores técnicos serán designados por las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, si más de una organización se atribuye la representación de los trabajadores o de los empleadores y no hubiera acuerdo entre ellas, el Poder Ejecutivo resolverá, en función del criterio de la "organización más representativa", cual es la organización legitimada para designar los delegados al Consejo Tripartito Rural. 6º) Quórum para sesionar: Para celebrar la sesión se requiere una asistencia mínima del 30 (treinta) por ciento de los delegados miembros del Consejo Tripartito Rural. 7º) Obligaciones de las delegaciones: Tanto los delegados gubernamentales como los delegados empresariales y sindicales, deben asistir a las sesiones con posición tomada cuando el tema haya sido previa y suficientemente tratado. Se tendrá por suficientemente tratado cuando un tema o cuestión haya sido abordado en más de una sesión, y se resuelva adoptar decisión al respecto. Sin perjuicio de lo cual, el Consejo podrá decidir acortar o ampliar los tiempos para tratar un tema o una cuestión, cuando así lo considere pertinente. 8º) Decisiones: Salvo que mediara consenso las decisiones, que tendrán carácter resolutivo, serán adoptadas por mayoría simple, sin perjuicio de lo cual deberá dejarse constancia, en el acta respectiva, la posición de la minoría y de las abstenciones si las hubieran. Para adoptar decisiones se requiere, además del quórum mínimo exigido en el numeral sexto, que estén representados por delegados presentes los tres sectores; salvo en caso de segunda convocatoria, donde sólo se requerirá la presencia del 30% de los miembros del Consejo Tripartito Rural. La fusión o eliminación de Grupos o Subgrupos establecidos para el sector rural únicamente podrá ser considerada por el Consejo Tripartito Rural, el que resolverá por consenso. De no llegarse a un consenso el Poder Ejecutivo adoptará decisión al respecto. 9º) Observadores e invitados especiales: En función de los temas incluidos en la agenda del Consejo Tripartito Rural, podrán ser invitados a participar hasta dos observadores por cada parte, designados por las respectivas delegaciones integrantes del Consejo Tripartito Rural; así como también, a requerimiento de éstas, podrá invitarse a personas que, por su versación técnica y/o profesional o relevancia académica, puedan contribuir al mejor trabajo del Consejo.