Decreto15-2010·2010

MARCO REGULATORIO DE LA ASISTENCIA MEDICA. EXPULSION DE USUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2010

Fecha de publicación

26/01/2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el ámbito de aplicación del procedimiento para la expulsión de usuarios previsto en el Artículo 176° del Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001, a todos los prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud.

Artículo 2Artículo 2

Cuando el Ministerio de Salud Pública autorice la expulsión de un usuario amparado por el Seguro Nacional de Salud, lo comunicará a la Junta Nacional de Salud para que, en su carácter de administradora del mismo, disponga que el Banco de Previsión Social habilite en los padrones que opera por su cuenta y orden, que el usuario pueda registrarse en otro de los prestadores que integran dicho Seguro. El Ministerio de Salud Pública también notificará al usuario de la resolución que haya adoptado. A la elección de un nuevo prestador por parte del usuario, le será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7° y 25° del Decreto N° 2/008 de 11 de enero de 2008, a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectivizado la notificación referida. En caso de autorización ficta de la expulsión, dicho plazo no comenzará a correr sino hasta que el usuario sea igualmente notificado de la misma por el referido Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

Hasta que el usuario quede registrado en un nuevo prestador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, el prestador del que fuera expulsado deberá seguir brindando al mismo atención integral de Salud, sin menoscabo de ninguno de los derechos que le correspondan como beneficiario del Seguro Nacional de Salud.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.