Decreto15-2012·2012

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS MILITARES. ENERO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/2012

Fecha de publicación

2 de julio de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incrementar a partir del 1ro. de enero de 2012 las retribuciones de las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Sub Oficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del Escalafón K "Personal Militar" y Civiles Equiparados a los grados correspondientes a dicho Personal, excluido el Personal de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" comprendido en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Combatientes Monto en pesos a valores del 31/12/2011 Comandante en Jefe 13.947 Gral-C/Almirante-Brig.Gral 12.049 Coronel - Capitán de Navío 9.714 Tte. Cnel - Cap. de Fragata 6.697 Mayor - Cap. de Corbeta 6.227 Capitán - Teniente de Navío 4.890 Tte 1ro. - Alferez de Navío 4.342 Tte 2do.- Alf. de Fragata 3.850 Alférez- Guardia Marina 1.426 S.O.M.- S.O.CGO.-Sup./At. 924 Sgto.1°.- S.O. 1ra. Inst./At. 465 Aprendiz 2.213 Cadete - Aspirante y equivalente 2.365 Cadete de 1ra. y equivalente 4.036 Cadete de 2da. y equivalente 5.707 Cadete de 3ra. y equivalente 6.542 No Combatientes Monto en pesos a valores del 31/12/2011 Coronel - Capitán de Navío 7.087 Tte. Cnel - Cap. de Fragata 4.925 Mayor - Cap. de Corbeta 4.665 Capitán - Teniente de Navío 3.710 Tte 1ro. - Alferez de Navío 3.281 Tte 2do.- Alf. de Fragata 3.069 Alférez- Guardia Marina 772 S.O.M.- S.O.C.-Sup./At. 329 Sgto. 1°.- S.O.P.- Inst./At. 78

Artículo 2Artículo 2

La aplicación del incremento dispuesto se financia con la supresión de cargos dispuesta por el artículo 165 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y por la reasignación de créditos del Objeto del Gasto 051.001 "Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente" prevista por el artículo 84 de la Ley 18.834. El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación definitiva entre las Unidades Ejecutoras y Programas de los créditos presupuestales que se autorizan para el incremento de las retribuciones dispuestas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.