Decreto15-2013·2013

REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2013

Fecha de publicación

23/01/2013

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos, cuyo cónyuge o concubino (Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007) también funcionario público pasen a desempeñar tareas en una localidad diferente por razones de servicio, podrán solicitar el pase en comisión a un organismo que tenga dependencias en la misma localidad, implicando dicha solicitud la aceptación del destino asignado.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios a que refiere el artículo anterior formularán su solicitud ante su superior inmediato que deberá elevarla en forma inmediata al Jerarca máximo del Inciso. Dicha petición deberá cumplir con los extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la documentación que avale la pretensión formulada.

Artículo 3Artículo 3

El Jerarca máximo del organismo, en un plazo no mayor a cinco días, deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la petición del funcionario con un informe sucinto de las tareas correspondientes al cargo y su perfil ocupacional y educativo.

Artículo 4Artículo 4

La Oficina Nacional del Servició Civil determinará el organismo de destino con sede en la localidad donde hubiese sido trasladado su cónyuge o concubino, procurando en el procedimiento respetar el perfil del funcionario a trasladar con los requerimiento de la Administración y sin perjuicio que siempre se le deberá dar destino al funcionario. El organismo de destino podrá ser cualquier dependencia de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales.

Artículo 5Artículo 5

Si el organismo de origen tuviera dependencias en la localidad donde se solicita el pase en comisión que se adecuaran al perfil del funcionario a trasladar, una vez recibida la solicitud y obtenida la opinión favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá disponer el traslado del funcionario hacia dicha dependencia, sin más trámite.

Artículo 6Artículo 6

Una vez determinado el organismo de destino la Oficina Nacional del Servicio Civil lo comunicará a éste y al organismo de origen. El organismo de origen tendrá un plazo de setenta y dos horas, a partir de la comunicación que le efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil, para dictar la resolución correspondiente disponiendo el traslado del funcionario en comisión. El organismo de destino no podrá objetar el traslado del funcionario.

Artículo 7Artículo 7

El funcionario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la notificación de la resolución que dispone su traslado en comisión, para presentarse en el organismo de destino de la localidad, no quedando eximido en dicho plazo de su deber de asistencia en el organismo de origen. La no presentación del funcionario en la correspondiente localidad y en el plazo establecido, dejará sin efecto la solicitud del pase en comisión.

Artículo 8Artículo 8

Los traslados en comisión que se dispongan al amparo de la presente norma son preceptivos, tendrán el mismo plazo que la situación que los originó y estarán exceptuados de toda prohibición al respecto.

Artículo 9Artículo 9

Los traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de la dependencia de destino y no podrá generar perjuicios al funcionario. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestado o de contratado de función pública, debiendo considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, en particular, en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la bonificación de servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el organismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo 292 de la Ley N° 18.719.

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de la presente normativa estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las correspondientes del cargo de origen.

Artículo 11Artículo 11

Los pases en comisión autorizados al amparo de la presente norma deberán ser registrados de acuerdo a lo establecido por los artículos 11 y 13 de la Ley N° 18.719.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.