Artículo 1 — Artículo 1
Ajustase, a partir del 1° de enero de 2017, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 8.10% (ocho con diez por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2017 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2016 y el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2016 por el Comité de Coordinación Macroeconómica. El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2016, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.