Artículo 1 — Artículo 1
Habilítanse los espectáculos públicos dando cumplimiento en todos los casos a los protocolos aprobados con sus respectivos aforos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Habilítanse los espectáculos públicos dando cumplimiento en todos los casos a los protocolos aprobados con sus respectivos aforos.
Artículo 2 — Artículo 2
En materia departamental y en el marco de las competencias asignadas a los Intendentes y a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, los mismos definirán la extensión de hasta dos (2) horas, de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines, luego de la 00:00 horas, así como la habilitación de los espectáculos deportivos sin público.
Artículo 3 — Artículo 3
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos competentes, comuníquese, etc.