Decreto15-2021·2021

HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS CUMPLIENDO CON LOS RESPECTIVOS AFOROS, DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS SIN PUBLICO Y A NIVEL DEPARTAMENTAL SE DEFINIRA LA EXTENSION DE HASTA DOS HORAS PARA ACTIVIDAD DE BARES PUBS, RESTAURANTES Y AFINES, DESPUES DE LA 00.00 HORA.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2021

Fecha de publicación

13/01/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Habilítanse los espectáculos públicos dando cumplimiento en todos los casos a los protocolos aprobados con sus respectivos aforos.

Artículo 2Artículo 2

En materia departamental y en el marco de las competencias asignadas a los Intendentes y a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, los mismos definirán la extensión de hasta dos (2) horas, de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines, luego de la 00:00 horas, así como la habilitación de los espectáculos deportivos sin público.

Artículo 3Artículo 3

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos competentes, comuníquese, etc.