Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre octubre 2024 y marzo 2025, inclusive. El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.