Decreto15-2026·2026

PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2026, EL VENCIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EN INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2026

Fecha de publicación

29/01/2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al último cuatrimestre del año 2025; y hasta el 31 de julio de 2026, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2026, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja, Canelones, Colonia, Maldonado, San José, Rocha, Florida y Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

La prórroga prevista en el artículo precedente, no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

La prórroga establecida en el artículo 1° no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenios exigibles con dichos cuatrimestres, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones del presente decreto son aplicables a las obligaciones referidas en el artículo 1° desde la fecha de su respectivo vencimiento.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Banco de Previsión Social.