Decreto150-1986·1986

RENOVACION DEL CARNE DE SALUD DEL PERSONAL DE CARNICERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

20/05/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a dos años el plazo de renovación del carné de salud del personal de los comercios de carnicería a que hace referencia el numeral 30 del decreto 482/978, del 18 de agosto de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc