Decreto150-1989·1989

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

14/08/1989

Artículos (5)

Artículo 1

CAPITULO I MISION 1.1.1 El Comando de Apoyo administrativo tiene por misión: Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los Servicios del Ejército. 1.1.2 Recomendar la política de explotación y empleo de medios.

Artículo 2

CAPITULO II FUNCIONES 2.1 Asegurará el funcionamiento como un todo, del sistema de apoyo administrativo, entendiendo por tal el conjunto de medios humanos y materiales, organizaciones y normas, técnicas y procedimientos, que se destinan para proporcionar a las Unidades de combate y de apoyo de combate, las mejores condiciones de vida y combate. 2.2 Las funciones principales del Comando de Apoyo Administrativo son: 2.2.1 Asesorará al Comando General del Ejército en todo lo relativo al apoyo administrativo, particularmente sobre: 2.2.1.1 Los lineamientos de la ejecución de la política de apoyo administrativo al Ejército. 2.2.1.2 Los recursos presupuestales necesarios y la distribución a los Servicios, una vez asignados. 2.2.2 Establecerá los lineamientos generales para la planificación de las actividades de los Servicios. 2.2.3 Coordinará el empleo de los Servicios, propiciando su complementación. 2.2.4 Formulará las bases para la explotación y utilización de los recursos propios. 2.2.5 Supervisará en todo momento el funcionamiento de los Servicios. 2.2.6 Actuará como Escalón de Comando intermedio, entre el Comando General del Ejército y los Servicios.

Artículo 2

Organigramas Anexo 1 y 2.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA 3.1 El Comando de Apoyo Administrativo, dependerá directamente del Comando General del Ejército. 3.2 El COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO SE COMPONDRA DE: 3.2.1 El Comandante de Apoyo Administrativo. 3.2.2 El 2º Comandante de Apoyo Administrativo. 3.2.3 El Despacho del Comandante de Apoyo Administrativo. 3.2.4 El Estado Mayor del Comando de Apoyo Administrativo. 3.2.5 El Estado Mayor Especialista. 3.2.6 Tropas del Cuartel General. 3.3 DESPACHO DEL COMANDANTE DE APOYO ADMINISTRATIVO. Estará compuesto por: 3.3.1 Estado Mayor Personal Estará integrado por los asesores que el Comandante de Apoyo Administrativo determine. El o los Ayudantes del Comandante de Apoyo Administrativo se asignarán al Estado Mayor Personal. 3.3.2 Secretaría General. 3.3.3 Ayudantía. 3.4 ESTADO MAYOR DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO. Estará compuesto por: 3.4.1 Jefatura del Estado Mayor Estará integrada por: 3.4.1.1 Jefe del Estado Mayor. 3.4.1.2 Subjefe del Estado Mayor. 3.4.1.3 Secretaría del Estado Mayor. 3.4.2 Estado Mayor Administrativo Estará integrado por: 3.4.2.1 División Técnica. 3.4.2.2 División Administrativa. 3.4.2.3 División Planes y Presupuesto. 3.4.2.4 División Inspecciones. 3.4.3 Estado Mayor Coordinador Estará integrado por: 3.4.3.1 División I (Personal) 3.4.3.2 División II (Inteligencia y Contrainteligencia) 3.4.3.3 División III (Operaciones e Instrucción) 3.4.3.4 División IV (Logística) 3.5 ESTADO MAYOR ESPECIALISTA: Compuesto por los Directores de los Servicios dependientes del Comando de Apoyo Administrativo y se integrará, con la totalidad o con parte de los precitados miembros cuando sea preciso tratar uno o más asuntos que se relacionen con todos o con parte de los Servicios del Ejército. 3.6 TROPAS DEL CUARTEL GENERAL. Se compondrá con el Personal y los medios necesarios para apoyar las actividades del Comando de Apoyo Administrativo y de los órganos que lo componen. 3.7 ORGANIGRAMA (ANEXO Nº 1)<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 3.8 DEPENDERAN DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 3.8.1 Servicio de Intendencia del Ejército. 3.8.2 Servicio de Material y Armamento. 3.8.3 Servicio Sanitario del Ejército. 3.8.4 Servicio de Veterinaria y Remonta. 3.8.5 Servicio Geográfico Militar. 3.8.6 Servicio de Tiro y Educación Física. 3.8.7 Servicio de Parques del Ejército. 3.8.8 Servicio de Bandas Militares del Ejército. 3.8.9 Servicios Especiales. 3.8.10 Servicios de Movilización. 3.8.11 Servicios de Defensa Civil. 3.8.12 El Comando General del Ejército, dispondrá la reasignación de la dependencia de los medios de los Servicios que se desactiven. Asimismo, podrá asignarle al Comando de Apoyo Administrativo aquellos Servicios de Ejército que se activen o que se creen. 3.8.13 Organigrama: Anexo Nº 2.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 3.9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. 3.9.1 El Comandante de Apoyo Administrativo tendrá como funciones y responsabilidades principales: 3.9.1.1 Centralizar el mando de los Servicios del Ejército citados en 3.8, asesorando al Comando General del Ejército, en materia de Apoyo administrativo. 3.9.1.2 Propiciar la coordinación entre los Servicios bajo su dependencia e impartir las directivas correspondientes para lograr el más rápido y eficiente apoyo de los Servicios dependientes, a las Unidades y Reparticiones del Ejército según corresponda. 3.9.2 El 2º Comandante de Apoyo Administrativo, suplantará al Comandante de Apoyo Administrativo durante las ausencias temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de los asuntos que se tramitan, problemas y planificación del Comando de Apoyo Administrativo. 3.9.2.1 Sus funciones y responsabilidades principales son: 3.9.2.2 Tomar a su cargo los asuntos relacionados con la movilización vinculada al apoyo administrativo. 3.9.2.3 Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Especialista, cuando así lo disponga el Comandante de Apoyo Administrativo. 3.9.2.4 Tendrá bajo su dependencia directa las Tropas del Cuartel General. 3.9.3 Estado Mayor Personal Tomará a su cargo aquellos asuntos que el Comandante de Apoyo Administrativo desee dirigir personalmente. 3.9.4 Secretaría General Es responsable por la centralización de los asuntos en trámite y por los actos administrativos atendidos directamente por el Comandante de Apoyo Administrativo. 3.9.5 Ayudantía El Comandante de Apoyo Administrativo, establecerá las funciones a cumplir por sus integrantes. 3.9.6 Jefe del Estado Mayor 3.9.6.1 Será el principal agente coordinador y asesor del Comandante de Apoyo Administrativo. 3.9.6.2 Tendrá como funciones y responsabilidades principales: 3.9.6.2.1 Establecer los lineamientos básicos para la operación general del Estado Mayor y ejercer el mando de sus integrantes. 3.9.6.2.2 Realizar coordinaciones con las Direcciones de los Servicios, pudiendo trasmitir órdenes en nombre del Comandante de Apoyo Administrativo. 3.9.6.2.3 Coordinar directamente las Divisiones Técnica, Administrativa, Planes y Presupuesto y de Inspecciones, del Estado Mayor Administrativo. 3.9.7 Sub-Jefe del Estado Mayor 3.9.7.1 Asumirá el cargo de Jefe de Estado Mayor durante las ausencias temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo en caso de estar vacante. 3.9.7.2 Estará en todo momento enterado de los asuntos en que intervenga el Estado Mayor y coordinará las funciones de planificación del Estado Mayor que le sean expresamente determinadas. 3.9.7.3 Coordinará directamente las Divisiones I, II, III y IV del Estado Mayor Coordinador. 3.9.8 Secretaría del Estado Mayor 3.9.8.1 Constituirá la oficina ejecutiva del Jefe y Subjefe del Estado Mayor del Comando de Apoyo Administrativo. 3.9.8.2 Llevará el registro temporario de las actuaciones del Estado Mayor. 3.9.8.3 Cumplirá funciones de trámite y archivo de todo asunto o documentación del Estado Mayor y efectuará la distribución de asuntos en trámite a todas las reparticiones del mismo. 3.9.9 División Técnica Le competerá asesorar en todos los asuntos relativos a los Servicios Técnicos dependientes asignados, según los planes en ejecución, particularmente en todos los aspectos logísticos. 3.9.10 División Administrativa Le competerá asesorar en todos los asuntos relacionados a los Servicios Administrativos dependientes asignados, según los planes en ejecución, particularmente en los aspectos no logísticos. 3.9.11 División Planes y Presupuesto Le competerá asesorar en los asuntos relativos a la planificación y presupuesto de los Servicios dependientes. 3.9.12 División Inspecciones Le competerá asesorar en asuntos relacionados a los informes de las Inspecciones elevadas por los Servicios. 3.9.13 División I (Personal) Le competerá asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente al mantenimiento de efectivos, registro de personal e informes, manejo de civiles bajo su supervisión, disciplina y asuntos administrativos varios, no asignados específicamente a otra División. 3.9.14 División II (Inteligencia y Contrainteligencia) Le competerá asesorar al Comandante de Apoyo Administrativo, proveyéndolo de la información necesaria que facilite la toma de decisiones, en asuntos de inteligencia y contrainteligencia. 3.9.15 División III (Operaciones e Instrucción) Le competerá asesorar, planificar, coordinar y supervisar sobre la organización de tropas del Comando de Apoyo Administrativo, la instrucción del Personal y las operaciones que lleva a cabo el mismo. 3.9.16 División IV (Logística) Le competerá asesorar, planificar, coordinar y supervisar en todo lo referente a abastecimiento, mantenimiento, transporte, evacuación, actividades fiscales y financieras, excepto ejecución de pagos. 3.9.17 Estado Mayor Especialista Atenderá aquellos asuntos que su especialidad requiera especial atención y principalmente, cuando el Comandante de Apoyo Administrativo estime que en virtud de incumbir a uno o más Servicios en particular, deba constituirse este órgano en forma parcial o total. 3.9.18 Tropas del Cuartel General 3.9.18.1 Apoyarán con los medios necesarios al Cuartel General del Comando de Apoyo Administrativo para asegurar su funcionamiento. 3.9.18.2 El Comandante de las Tropas del Cuartel General dependerá directamente del 2º Comandante del Comando de Apoyo Administrativo y mantendrá una estrecha coordinación con el Jefe de Estado Mayor. Será responsable de la instrucción del Personal Subalterno del Cuartel General y del equipo, contabilidad, administración y detalle de los elementos que se integran las Tropas del Cuartel General. Tendrá a su cargo la Habilitación, el apoyo y mantenimiento automotor y las comunicaciones del Cuartel General.

Artículo 4

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES 41 CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO. 4.1.1 Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el decreto ley 14.157 en lo relativo a los titulares de los distintos cargos del Comando de Apoyo Administrativo, se regirán por lo establecido en el artículo 113 del decreto ley 15.688. 4.1.2 Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral anterior, se establecen: 4.1.2.1 El 2º Comandante del Comando de Apoyo administrativo deberá ser el Oficial Superior más antiguo de dicho Comando. 4.2.2.2 El Jefe del Estado Mayor será de la categoría de Oficial Superior y deberá ser más antiguo que los restantes Oficiales Superiores que integren dicho Estado Mayor. 4.1.2.3 El Subjefe del Estado Mayor será de la categoría Oficial Superior y deberá ser más antiguo que los restantes Oficiales Superiores que integren dicho Estado Mayor, excepción hecha del Jefe del mismo. 4.1.2.4 Los Jefes de División Técnica, Administrativa, de Planes y Presupuesto y de Inspecciones del Estado Mayor serán de la categoría de Oficial Superior. 4.1.2.5 Los Jefes de División I, II, III y IV del Estado Mayor, serán de la categoría de Jefes. 4.1.2.6 Los integrantes del Estado Mayor Personal del Comandante de Apoyo Administrativo, podrán ser de la categoría de Oficial Superior o Jefes. 4.1.2.7 El Jefe de Secretaría General, el Jefe de la Secretaría del Estado Mayor, el Jefe de las Tropas del Cuartel General y los Ayudantes del Comandante de Apoyo Administrativo serán de la categoría de Jefes. 4.1.2.8 El Jefe de la Ayudantía del Comandante de Apoyo Administrativo será de la categoría de Oficial Subalterno. 4.1.2.9 Para integrar las Divisiones del Estado Mayor, se destinarán los Jefes y Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo más adecuado de las respectivas funciones. 4.1.2.10 Para integrar las Tropas del Cuartel General, se destinarán los Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo más adecuado de las funciones de dicho órgano. 4.2 ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO. 4.2.1 El Jefe y Subjefe del Estado Mayor serán Diplomados de Estado Mayor. 4.2.2 Los Jefes de División del Estado Mayor, en lo posible, serán diplomados de Estado Mayor, contarán con una especialidad afín a la función que le corresponda desempeñar a su División o contarán con la experiencia de haber prestado servicios en los Servicios dependientes del Comando de Apoyo Administrativo. La experiencia citada, siempre que sea posible, habrá de haber sido obtenida en el grado que se requiera para el cargo a ocupar en el Estado Mayor o en el inmediato anterior. 4.3 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. El Comandante de Apoyo Administrativo confeccionará y elevará al señor Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto de Manual de Organización y Funcionamiento del Comando de Apoyo Administrativo, para su consideración y aprobación; en el cual se desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión. 4.4 PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES. El Comandante de Apoyo administrativo dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones del Comando de Apoyo administrativo, establecerá la organización interna, la misión y las normas para el funcionamiento, acorde la Directiva 29-1 y sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones y del Manual de Organización y Funcionamiento del Comando de Apoyo Administrativo. <a name="4.5" id="4.5"></a> 4.5 El presente Reglamento, deja sin efecto lo dispuesto en el decreto 263/84 de fecha 03 de julio de 1984.