Decreto150-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

22/10/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación el siguiente ítem con la Tasa Global Arancelaria que se indica: Item NADI Mercadería TGA UVF 87.05 - 02.00 Cabinas 40% 2

Artículo 2Artículo 2

La Tasa Global Arancelaria se desagregará de acuerdo al régimen general.

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo 1 del Decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990 la importación de cabinas comprendidas en el Rubro NADI 87.05.02.00. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc