Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Decreto de fecha 25 de enero de 1993, por el cual se aprobaron las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, con vigencia desde el 1o. de diciembre de 1992, así como el regimen de tasas B, en el sentido de establecer que donde dice: TARIFAS (M.C.) Medianos Consumidores. "3. Cuando el servicio presente consumo "cero", el monto mensual que deberá abonar, será equivalente al valor de la potencia contratada según el nivel de tensión, más el Cargo Fijo indicado en 2.1 ó 2.2 según corresponda", debe decir: "3. Cuando el servicio presente consumo "cero", el monto mensual que deberá abonar, será, equivalente al valor de la potencia contratada según el nivel de tensión más el Cargo Fijo".