Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el mantenimiento de la calificación de la actividad como bonificada y del cómputo jubilatorio vigente, de los choferes y choferes cobradores del servicio de transporte colectivo de pasajeros que cumplan sus tareas en un radio de cincuenta kilómetros desde el punto cero de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992.