Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que no quedan comprendidas en lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, las personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias para la importación de vehículos, y que hayan sido designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicio en el exterior con anterioridad al 1º de marzo de 2002, inclusive.- El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para las personas físicas que no estén comprendidas en lo dispuesto por el inciso anterior, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al respectivo régimen de exoneración.-