Decreto150-2002·2002

EXONERACION DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS VEHICULOS DE PASAJEROS IMPORTADOS. MISIONES DIPLOMATICAS. COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2002

Fecha de publicación

5 de julio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que no quedan comprendidas en lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, las personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias para la importación de vehículos, y que hayan sido designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicio en el exterior con anterioridad al 1º de marzo de 2002, inclusive.- El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para las personas físicas que no estén comprendidas en lo dispuesto por el inciso anterior, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al respectivo régimen de exoneración.-

Artículo 2Artículo 2

Tampoco serán aplicables a las personas físicas que hayan sido designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1º de marzo de 2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de setiembre de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002. A tales efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía, deberán presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los 60 días contados a partir de su llegada al país.-

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 2º del Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002, artículo 5º del Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 y Decreto 102/002 de 20 de marzo de 2002.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-