Artículo 1 — Artículo 1
(Competencia) La Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo tendrá a su cargo la información, asesoramiento, tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada -nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos relacionados con los proyectos de inversión.