Decreto150-2003·2003

REGULACION DE LA OFICINA DE ATENCION DE INVERSORES DEL MINISTERIO DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2003

Fecha de publicación

29/04/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Competencia) La Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo tendrá a su cargo la información, asesoramiento, tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada -nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos relacionados con los proyectos de inversión.

Artículo 2Artículo 2

(Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina de Atención de Inversores- a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones: A) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los expedientes relacionados con los proyectos de inversión; a. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos organismos deberán precisar con exactitud la información y documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y emitir su opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la misma. b. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la información o documentación no estuviere completa, se informará al interesado para que proceda a su corrección; c. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento de los cometidos asignados legal y reglamentariamente; d. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente mediante comunicación escrita; y B) En materia de coordinación interinstitucional: Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en forma general como en casos específicos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.