Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la prohibición de la utilización de GLP para su funcionamiento en autoelevadores mediante tanques desde el 1° de enero de 2013 al 1° de enero de 2015, siempre que estos tanques estén incorporados en el diseño del equipo manteniéndose en todos sus términos la prohibición para el uso mediante recipientes portátiles.