Decreto150-2013·2013

PROHIBICION DEL USO DE GLP EN EL FUNCIONAMIENTO DE AUTOELEVADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2013

Fecha de publicación

28/05/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese la prohibición de la utilización de GLP para su funcionamiento en autoelevadores mediante tanques desde el 1° de enero de 2013 al 1° de enero de 2015, siempre que estos tanques estén incorporados en el diseño del equipo manteniéndose en todos sus términos la prohibición para el uso mediante recipientes portátiles.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la URSEA establecer la normativa correspondiente para la utilización segura y confiable del GLP en autoelevadores, en las condiciones establecidas en el artículo anterior, en el plazo de 6 meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.