Decreto150-2022·2022

REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2022

Fecha de publicación

13/05/2022

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el Banco de Previsión Social por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor. El beneficio anterior se aplica siempre que la deuda se hubiere originado al menos parcialmente con anterioridad al 30 de junio de 2002 y abarca también a las deudas que se encuentren cancelando bajo otra modalidad. En todos los casos se incluyen las multas y recargos.

Artículo 2Artículo 2

Entiéndese por productor familiar granjero, el que destine su actividad a la explotación frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.

Artículo 3Artículo 3

La base de cálculo será el monto total adeudado más multas y recargos al momento de la cancelación e incluirán las deudas que se encuentren cancelando, bajo otra modalidad.

Artículo 4Artículo 4

A tales efectos, se realizará una convocatoria pública, a los deudores granjeros por concepto de aportes patronales ante el BPS originados en las condiciones establecidas en el artículo 1°, por un plazo de 15 días hábiles a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos personales en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La actualización de datos se realizará en base a la nómina de deudores correspondiente al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014. Cumplido dicho plazo los deudores granjeros dispondrán de un nuevo plazo de 15 días hábiles a efectos de presentarse en las oficinas del BPS y realizar las gestiones pertinentes a los efectos dispuestos en este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca aprobará la nómina de productores familiares granjeros que, cumpliendo con los requisitos legales, podrán ser beneficiarios del apoyo financiero del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). El Banco de Previsión Social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de la aprobación de la nómina, el que podrá ser extendido por causa justificada, determinará el monto de la deuda correspondiente a cada beneficiario incluyendo multas y recargos, así como el monto total a transferir por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo al Fondo de Fomento de la Granja, a efectos de cancelar o abatir las mismas, comunicándolo al precitado Ministerio. Dicha transferencia deberá ser realizada en el plazo de 30 días hábiles.

Artículo 6Artículo 6

El Banco de Previsión Social deberá rendir cuentas de las sumas de dinero transferidas conforme lo editado por el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la nueva redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.