Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes volumenes fisicos como capacidad productiva de la hectárea del país, para el período 1º de octubre de 1984 - 30 de setiembre de 1987: Producción de carne bovina: 46,0 kg. por hectárea, producción de carne ovina: 9,6 kg. por hectárea: producción de lana: 5,0 Kilogramos hectárea.