Decreto151-1986·1986

FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

22/05/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 16 de marzo de 1986 y el 14 de diciembre del mismo año. a) para el régimen de seis horas: de 12:00 a 18:00 horas b) para el régimen de ocho horas: de 12:00 a 20:00 horas

Artículo 2Artículo 2

La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos después de la hora de comienzo de la labor hasta una hora antes del cese de ésta.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay fijará, previa coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.