Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Profesionales, Computación, Gestorías, Estudios no Profesionalizados y Estudios Profesionales Propietarios", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988 que serán las siguientes:
Nivel 1 - N$ 29.496.00 mensuales - Categorías: Auxiliar 3°, dactilógrafo, copista, archivista, telefonista recepcionista, limpieza y servicios, mandadero.
Nivel 2 - N$ 33.915.00 mensuales - Categorías: Auxiliar 2°, Auxiliar 2°.
Auxiliar "A", tramitador, informante, telefonista corresponsal.
Nivel 3 - N$ 41.124.00 mensuales - Categorías: Auxiliar 1°, Gestor, Procurador sin título Universitario.
Nivel 4 - N$ 43.124 mensuales - Categorías: Auxiliar 1°, Gestor, Procurador sin título Universitario.
Nivel 5 - N$ 47.190.00 mensuales - Categorías: Auxiliar - Técnico.
Ningún trabajador comprendido en el presente subgrupo percibirá un incremento salarial menor al 17,77% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 a partir del 1° de octubre hasta el 31 de enero de 1988.
Licencia especial con goce de sueldo. Establécese que el trabajador tendrá derecho a 2 días de licencia en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge o hermanos.
Cuando existan trabajadores no categorizados especificamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados en el presente decreto en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 14% de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
El presente decreto no incluye personal de dirección.
Comuníquese, publíquese, etc.-