Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la dependencia técnica que corresponda, se constituirá en el centro de enlace del país con la Conferencia Técnica Internacional de Recursos Fitogenéticos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la dependencia técnica que corresponda, se constituirá en el centro de enlace del país con la Conferencia Técnica Internacional de Recursos Fitogenéticos.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase el Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos el que estará integrado por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá; un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será su vicepresidente; un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante de la Universidad de la República y un Representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.