Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse agentes de percepción del Impuesto Específico Interno a los rematadores que intervengan en remates de bienes que han sido incautados en presunta infracción aduanera, y se encuentren comprendidos en el numeral 9) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996. El monto de la percepción se determinará, aplicando las tasas vigentes al momento del remate, a los respectivos precios fictos establecidos para los productos importados. (*)