Decreto151-1997·1997

AGENTES DE PERCEPCION DEL IMESI - REMATE DE BIENES - INFRACCIONES ADUANERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1997

Fecha de publicación

14/05/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnanse agentes de percepción del Impuesto Específico Interno a los rematadores que intervengan en remates de bienes que han sido incautados en presunta infracción aduanera, y se encuentren comprendidos en el numeral 9) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996. El monto de la percepción se determinará, aplicando las tasas vigentes al momento del remate, a los respectivos precios fictos establecidos para los productos importados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan excluidas del régimen de percepción a que refiere el artículo anterior: a) Los adquirentes que gocen de inmunidad tributaria o de exoneraciones que comprenden el Impuesto Específico Interno. b) Quiénes adquieran por sí o a través de terceros bienes que no superen las 2 U.R. (dos unidades reajustables), y siempre que en toda la subasta no realicen más de una adquisición.

Artículo 3Artículo 3

El presente régimen entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.