Decreto151-1998·1998

SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1998

Fecha de publicación

24/06/1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del mes de cargo junio de 1998, las empresas de transporte colectivo de pasajeros alcanzadas por el Decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992, aportarán la contribución especial a su cargo, creada por el artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º, 6º y 8º del Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc. -