Artículo 1 — Artículo 1
A partir del mes de cargo junio de 1998, las empresas de transporte colectivo de pasajeros alcanzadas por el Decreto Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992, aportarán la contribución especial a su cargo, creada por el artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º, 6º y 8º del Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997.