Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de junio de 2002 la entrada en vigencia del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de junio de 2002 la entrada en vigencia del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-