Decreto151-2004·2004

APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 2004

Fecha de publicación

28/07/2004

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006 "Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería". (*)

Artículo 2Artículo 2

Transfiéranse a la Unidad Ejecutora resultante, las potestades y atribuciones que las normas vigentes otorgan a las Unidades Ejecutoras fusionadas.

Artículo 3Artículo 3

La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que consta de 7 (siete) fojas y se considera parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad Ejecutora que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse las Reformulaciones de las Estructuras Organizativas de las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industría, Energía y Minería" que integran el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, así como todo lo que se oponga a lo establecido en el presente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.