Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite pasan a ser titulares de los mismos.