Decreto151-2006·2006

FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS. TRANSFORMACION DE CARGOS INTERINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2006

Fecha de publicación

6 de mayo de 2006

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite pasan a ser titulares de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de grados superiores a los de ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, continuarán ocupando los mismos en la misma calidad hasta su provisión definitiva. En esa instancia y salvo que la designación recayera en los mismos funcionarios, pasarán a ocupar un cargo de ingreso del mismo escalafón en carácter de titular.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado no superior al de ingreso a los cargos presupuestados en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos presupuestados de grado de ingreso como titulares de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado superior al de ingreso en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, podrán optar por continuar en las mismas condiciones o incorporarse como presupuestados titulares en el grado de ingreso. Los que opten por la incorporación podrán presentarse en los llamados a concurso para la provisión de cargos de ascenso; y si el fallo del Tribunal no fuere favorable, pasarán a ocupar automáticamente, en carácter de presupuestado titular, un cargo de ingreso. El Poder Ejecutivo efectuará las transformaciones necesarias de funciones contratadas en cargos presupuestados.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos presupuestados de grado de ingreso que se correspondan con los términos del contrato vigente a la fecha de aprobación de la presente reglamentación. A estos efectos el Ministerio de Salud Pública efectuará las transformaciones, redistribuciones y eliminaciones de cargos y funciones contratadas que sean necesarias.

Artículo 6Artículo 6

Una vez regularizados los funcionarios comprendidos en los artículos anteriores, y definidas las estructuras de los puestos de trabajo de cada unidad ejecutora, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 23º de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 podrá convocarse a concurso de méritos y/o oposición para proveer por el mecanismo del ascenso los cargos ocupados en forma interina.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese.-