Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facultar a la Dirección Nacional de Meteorología a reglamentar por disposiciones internas el régimen con los siguientes criterios: a) La lista contendrá un titular y un suplente para cada turno, para el caso que el titular no pueda concurrir por alguna circunstancia debidamente comprobada, se convocará al suplente. b) El día 10 de cada mes siguiente se elaborará la lista de servicios de guardias para tareas en días inhábiles o turnos nocturnos en días hábiles realizadas efectivamente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología para su conocimiento. Cumplido, vuelva a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Recursos Financieros a sus efectos.