Decreto151-2016·2016

REGLAMENTACION DEL ART. 170 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A UNA "COMPENSACION ESPECIAL" AL PERSONAL PENITENCIARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2016

Fecha de publicación

6 de setiembre de 2016

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establézcase una "Compensación especial" para los cargos del Escalafón S "Personal Penitenciario" Grados 1 y 3 equivalente a la diferencia salarial nominal existente entre los mencionados Grados del Escalafón S "Personal Penitenciario" y Grados 1 y 3 del Escalafón L "Personal Policial" Sub Escalafón Ejecutivo. Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación son los siguientes - Grado 3: $ 791,00 (Pesos Uruguayos Setecientos noventa y uno con 00/100).- - Grado 1: $ 1.138,00 (Pesos Uruguayos Un mil ciento treinta y ocho con 00/100).-

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente.

Artículo 3Artículo 3

A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial.

Artículo 4Artículo 4

El monto de la compensación referida en el artículo 1° del presente decreto esta a valores 1° de enero de 2015.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.