Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
En las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, y Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por: - suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, - considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar. La empresa deberá informar en la presentación de control y seguimiento a que refiere el artículo 11 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, artículo 11 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012 y artículo 18 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 respectivamente, si consideró a los efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las opciones mencionadas anteriormente. La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.