Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase de forma excepcional, la obligación de las empresas de Transporte Turístico, de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1° de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023, siempre que, en éste último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.